REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2007-001631
Visto el anterior escrito de convencimiento, presentado por los ciudadanos RENZO JOSE MASSARI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.812.991, parte demandada, asistido por el abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.568, por una parte, y por la otra, el ciudadano GASPARE LENI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.234.970, en su carácter de representante Legal de la Firma de Comercio INVERSIONES LENI, C.A., parte demandante en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el Tribunal, por cuanto dicho conveniente no es contrario a derecho, de conformidad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-