REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-006028

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana ERMELINDA GUZMAN DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.503.934 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada IRIMA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.005, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre una casa construida en terreno municipal con una superficie aproximada de TRECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 MTS2), situada en la Calle Promejora del Barrio Las Charas, signada con el Nro. 32, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, alinderados de la siguiente forma NORTE: Calle Promejora, que es su frente; SUR: Casa de Luisa de Urbano; ESTE: Su Fondo, y OESTE: Casa de Yolanda Marcano.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos LISBETH CANDELARIA ZAMBRANO y NORIS JOSEFINA ARREAZA, identificadas en autos; y visto igualmente el Oficio Nº 180/2008 de fecha 28 de abril de 2008, donde consta que las bienhechurías construidas por la solicitante ciudadana ERMELINDA GUZMAN DE URBANO, consta de una casa de habitaciones en una parcela de terreno municipal picada en la Calle Promejora, Nro. 32, del Barrio Las Charas, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, codificado bajo el número catastral 02-08-12-54 a nombre de DELFIN URBANO, con un Área de Terreno Municipal de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288,00Mts2) y un Área de Construcción de CIENTO TRECE CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (113,14Mts2); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ERMELINDA GUZMAN DE URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.503.934 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de Terreno Municipal, las cuales consisten: de una Casa construida de paredes de bloques, Techo de Acerolit, Piso de Cemento, Ventanas y Puertas de metal, Cuatro (4) Habitaciones, Un (1) Recibo, Un (1) Salón, Comedor, Cocina, Un (1) Baño; en las cuales se invirtió en materiales y mano de obra la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF. 15.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-