REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002636
PARTE SOLICITANTE: MARGARITA CICCIARELLA DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.217.497 y domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.758.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARGARITA CICCIARELLA DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.217.497 domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.758, donde solicita que tanto ella como sus sobrinos, ciudadanos GIOVANNI CICCIARELLA GUACARAN, CARLOS MARCOS CICCIARELLA GUACARAN, GIORGIO JEAN CARLO CICCIARELLA GUACARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.254.259, 8.254.258 y 8.276.768, respectivamente, en sus carácter de hijos de su hermano premuerto, ciudadano GIORGIO CICCIARELLA GUGLIOTTA, fallecido ab-intestato en fecha 31 de octubre de 2.006, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “de cujus” ORAZIA GUGLIOTTA DE CICCIARELLA, quien era italiana residente, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. E-77.622, fallecida Ab-Intestato en fecha seis (6) de mayo de dos mil siete (2.007), en el Hospital “Luis Razetti” Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados, en especial el Acta de Defunción del de-cujus, ciudadano GIORGIO JEAN CARLO CICCIARELLA GUACARAN, ordenó la publicación de un Cartel de Emplazamiento el cual se publicó en el Diario El Tiempo, editado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, tal como consta de autos, donde se llamo a comparecer por ante este Juzgado, a cualquier interesado en la presente solicitud; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANTONIO LOPEZ y NORIS MARIA MALDONADO LANOY, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha cinco (5) de junio de dos mil ocho (2.008), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, ciudadana ORAZIA GUGLIOTTA DE CICCIARELLA, a los ciudadanos MARGARITA CICCIARELLA DE ALEMAN, GIOVANNI CICCIARELLA GUACARAN, CARLOS MARCOS CICCIARELLA GUACARAN, GIORGIO JEAN CARLO CICCIARELLA GUACARAN, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la ley de Sellos, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, de todas las actuaciones a que se contrae la presente solicitud y así de decide.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- Abg. Doris Rojas de Nadales.