REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2005-001270
Por cuanto se observa que desde el día doce de enero del 2.006, fecha en que el Juez Suplente especial de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 12 de Enero de 2.006, fecha en la cual la se libro boleta de Notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente a los fines de la notificación del demandado, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, propuesta por FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, COOPERATIVAS Y EMPRESAS ALTERNATIVAS DEL ESTADO ANZOATEGUI (FONDEPMI), creada mediante Decreto Nº 23-A, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Marzo de 1993 y adscrita al despacho del Gobernador del Estado del Estado Anzoátegui Nº 116 Extraordinario de fecha 28 de Noviembre de 1994, en contra de la empresa EXPORTACIONES DELTA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Septiembre de 1995, bajo el Nº 43, tomo A-73 y sus reformas de fechas 26 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 22, Tomo 174 y 26 de Mayo de 1997, bajo el Nº 42, Tomo 35-A y así se decide.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez y siete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2.008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En ésta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y tres (08:43) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria.-
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