REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNT : BP02-S-2004-000334


Se contrae la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO RODRIGUEZ AGUERO.- De auto se observa que desde el día nueve (01) de marzo de 2004, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día nueve (01) de marzo de 2004, fecha en la cual se le dio admitió la solicitud y se libro oficio al Sindico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (1) Año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,


Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,


Abg. Doris Rojas de Nadales.

En la misma fecha, siendo las 10:41 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.