REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000590



Por cuanto la parte demandante no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 1 de abril de 2008, referente a la corrección del libelo de demanda, en el sentido de indicar los linderos del inmueble objeto del despojo, el Tribunal en consecuencia, NIEGA la admisión del escrito de demanda.- En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente juicio, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial

Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales



PRM/Osc.-