REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-001050
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano DEMECIO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.126.930, debidamente asistido por el abogado MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.905., mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor, de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 1.983; TIPO: SEDAN; MODELO: CHEVETTE; SERIAL DE MOTOR: JDV212207; SERIAL DE CARROCERÍA: 5E69JDV212207; PLACAS: DEA-802; COLOR: PLATA; USO: PARTICULAR.-
Visto igualmente, las resultas del oficio No. 9700-072- 8327, de fecha 30 de mayo del año 2.008, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, delegación Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos, ciudadanos YANETT MAYERLIN CLARKE RAMIREZ y JUAN LUIS GRAFFE ZAMORA, identificados en sus declaraciones hechas en esta misma fecha, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano DEMECIO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.126.930, sus derechos de propiedad sobre el referido vehículo. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Pedro Rafael Mejia.
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.
PRM/Osc