REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001248

Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos CARMEN CUAREZ y LUIS RAFAEL CUAREZ, madre y hermano del ciudadano JOSE ANTONIO CUAREZ, fallecido ab intestato en la ciudad de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de agosto de 2007, la primera soltera y con Cédula de Identidad No. V- 1.153.742, y el segundo casado, titular de la Cédula de Identidad No. 4.213.078; representada en este acto por el ciudadano FLORENCIO ANTONIO CUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.213.078, según se evidencia del Poder autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha 28 de septiembre de 2007, anotado bajo el No. 46, Tomo 10 de los Libros de autenticaciones; debidamente asistidos por el Abogado HITALO MANUEL AVILA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.323; quienes en sus condiciones de Madre y Hermano del De-Cujus JOSE ANTONIO CUAREZ, solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mismo, fallecido Ab-intestato el día 20 de Agosto de 2.007.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JUAN ACUÑA y ARMANDO PERFECTO, quienes asistieron por ante este Tribunal, en fecha 17 de Junio de 2008, y de la revisión de la copia del Acta de Defunción del mencionado de cujus, este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus, ciudadano JOSE ANTONIO CUAREZ, a la ciudadana CARMEN CELESTINA CUAREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 1.153.742 en su condición de Madre del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.