REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-000518

Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana NERALIA JOSEFINA MARIN CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.359.217, debidamente asistida por el Abogado RICARDO LEDEZMA inpreabogado bajo el No. 103.889; en su condición de Hija de la De-Cujus MERCEDES ATILIA CABEZA RODRIGUEZ, donde solicita que junto con los ciudadanos JOSE GREGORIO MARIN CABEZA y YELITZA DEL VALLE MARIN CABEZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.925.860 y Nº 6.912.782, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MERCEDES ATILIA CABEZA RODRIGUEZ fallecida Ab-intestato el día 20 de marzo de 2006.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ALEXIS JOSE MONASTERIO y MANUEL ALBERTO VOLCAN, de fecha 03 de marzo de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MERCEDES ATILIA CABEZA RODRIGUEZ, a los ciudadanos JOSE GREGORIO MARIN CABEZA, YELITZA DEL VALLE MARIN CABEZA y NERALIA JOSEFINA MARIN CABEZA, en su condición de hijos legítimos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-