REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005824
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el Abogado LUIIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.751, actuando en nombre y representación de la ciudadana ROSA ISABEL COROMOTO DIAZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-5.135.532 y de este domicilio, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias consistentes en una (1) Casa con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, un baño, cocina, sala-comedor, un pozo séptico, identificada con el Nº Cívico 15 y el Código Catastral 03-06-03-05-00-00-00, ubicada en la Calle 7 del Sector Colinas del Neverí de la ciudad de Barcelona, jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente, con Calle 7, en una extensión de diecisiete metros con setenta centímetros (17,60 Mts) lineales; SUR: Su fondo, con “Residencias Pombal”, en una extensión de de diecisiete metros con setenta centímetros (17,60 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Carmen Cabeza, en una extensión de Cuarenta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (47, 50 Mts) lineales y OESTE: Con “Residencias Los Aleros”, en una extensión de Cuarenta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (47, 50 Mts), la cual tiene un área de construcción de siete metros (7 Mts) de ancho por ocho metros (8 Mts) de largo, para un total de cincuenta y seis metros cuadrados aproximadamente, dicha parcela tiene mide diecisiete metros con setenta centímetros (17,60 Mts) de ancho por Cuarenta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (47, 50 Mts) de largo, para un total de ochocientos treinta y seis metros cuadrados (836 Mts2) aproximadamente lineales y OESTE: Con “Residencias Los Aleros”, en una extensión de Cuarenta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (47, 50 Mts) y se encuentra totalmente cercada con paredes de bloque; Dicha casa esta construida en un área de terreno de propiedad municipal y que invirtió en la construcción referida, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) actualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 150,00).-
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos FRANKLIN JOSE CEDEÑO FIGUERA y MARINELLY SOSA SOSA, titulares de las cédulas de identidad números V-11.415.735 y V-15.677.912, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil ocho (2.008), por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana ROSA ISABEL DIAZ, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía La Secretaria

Abog. Doris Rojas de Nadales.-

PRM/DRN/mjrr.-