REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000672
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana BETZAIDA COROMOTO ROJAS RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.819.116, asistida por la abogada MARIANGELA VALLEJO GALINDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.330, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por la ciudadana supra mencionada, en contra de la ciudadana ANA MATILDE MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de los documentos consignados a los folios 3 al 35, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,


Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-