REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002793
Vista la anterior Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR y sus anexos, presentada por la ciudadana ALEXANDRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.259.951, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.829 y de este domicilio, actuando en su propio nombre donde solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil, Autorización Judicial para separarse del hogar conyugal; y vistas asimismo, las declaraciones de las ciudadanas DOLORES MARGARITA GUTIERREZ, y ANGELICA DEL CARMEN RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.295.794 y 13.789.835, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal en fecha diecinueve (19) de junio de 2.008, quienes manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALEXANDRA HERNANDEZ; que les consta que es una persona dedicada a su hogar y a su esposo; que de acuerdo al tiempo que tienen conociendo a la ciudadana ALEXANDRA HERNANDEZ, saben del estado de tensión y angustia que pasa en su domicilio actual.-
Este Tribunal, vista las declaraciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ALEXANDRA HERNANDEZ, anteriormente identificada, para que se traslade al domicilio de su madre, ciudadana FLOR OCANIO DE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.207.467 ubicado en la siguiente dirección: y Casa No. 1, Segunda Etapa de la Urbanización El Tamarindo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y así se decide.- A tal efecto se ordena la devolución de la presente solicitud y de los originales con ella acompañados a la parte interesada.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Mejia. Abg. Doris Rojas de Nadales.
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