REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2006-000213
PARTE DEMANDANTE: JUAN CELESTINO PERICANA, venezolano, mayor de edad, casado, Constructor, domiciliado en la Parroquia Chorrerón del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-2.800.213.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIDES VALLEJO URBANEJA, GENARO YASELLI ROJAS y NARCISO CARPIO VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.609, 9.319 y 32.886.-
PARTE DEMANDADA: ELISA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Colombia, Casa S/N, en la población de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-10.291.585.-
MOTIVO: Divorcio
I
Se da inicio al presente juicio mediante demanda de DIVORCIO presentada en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil seis (2.006) por el Abogado ALCIDES VALLEJO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.609, actuando en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano JUAN CELESTINO PERICANA, venezolano, mayor de edad, casado, Constructor, domiciliado en la Parroquia Chorrerón del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-2.800.213 en contra de la ciudadana ELISA MARGARITA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Colombia, Casa S/N, en la población de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui y titular de la cedula de identidad Nº V-10.291.585.-
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA PLANTEADA
Señalo la parte demandante en su libelo de demanda que en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos ochenta (1.980), contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana Elisa Margarita Rodríguez, antes identificada, según se constata de Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 302, emanada del Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, la cual consignó como anexo marcada con la letra “B”, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Ciruelar, Casa S/N, de la Parroquia Chorrerón en el Municipio Guanta del Estado Anzoategui.-
Igualmente, indico la parte actora, que al comienzo de la vida matrimonial todo se desarrollo dentro de un clima de buena armonía y felicidad, ya que se amaban y socorrían mutuamente, cumpliendo sus deberes y obligaciones conyugales, en una sola palabra, que eran muy felices; pero que con el transcurrir el tiempo la señora Elisa Rodríguez, fue cambiando la conducta con su esposo Juan Pericana, dejando de cumplir sus obligaciones en el hogar y celándolo por nimiedades y tonterías.-
Asimismo, alega el demandante que, ante la referida situación, le pidió explicación a su esposa del porque del cambio de su conducta y esta le contesto “que no le preguntara nada que ella estaba cansada y que no quería seguir viviendo con él”, terminando esta situación cuando la señora Elisa Rodríguez se fue del hogar conyugal con el pretexto de que iba a visitar a un familiar en el Barrio Universitario de la ciudad de Barcelona en este Estado y hasta el sol de hoy no ha regresado al hogar conyugal, a pesar de todas las diligencias que realizadas por su esposo Juan Pericana para que regresara a su lado, de la misma forma, en reiteradas oportunidades la señora Elisa Rodríguez, ha manifestado en presencia de conocidos y amistades del matrimonio, que no volverá a vivir con su esposo, porque le perdió el afecto y el cariño que le tenia y que en consecuencia se divorciaría.-
Manifiesta el demandante, que todos los hechos expuestos configuran en la causal de Divorcio tipificada en nuestro Código Civil como Abandono Voluntario, asimismo, que durante su matrimonio no fueron adquiridos bienes de fortuna y que fue procreada una hija que lleva por nombre YESENIA DEL VALLE PERICANA RODRIGUEZ, quien es mayor de edad y cuya partida de nacimiento anexo al libelo de la demandad marcada con la letra “C”, fundamentando la presente acción de Divorcio en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil referida al Abandono Voluntario.-
Admitida la demanda en fecha primero (1º) de diciembre del año dos mil seis (2.006), se ordenó la citación de la demandada y la notificación de la ciudadana Fiscal Décima Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha primero (1º) de febrero del año dos mil siete (2.007).-
En fecha treinta (30) de abril de dos mil siete (2.007), diligenció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, José Alberto Figuera manifestando que consignaba recibo de compulsa, debidamente firmado por la ciudadana Elisa Margarita Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 10.291.585, al final de los Tubos, Barrio Colombia, ubicado en la ciudad de Guanta, Estado Anzoátegui, el día veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2.007), tal como consta al folio trece (13) del presente expediente.-
En fecha quince (15) de junio de dos mil siete (2.007), tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo al mismo el ciudadano Juan Celestino Pericana, parte demandante en el presente juicio, asistido por el Abogado Alcides Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.609, la ciudadana Elisa Rodríguez, parte demandada en la presente causa, no compareciendo a dicho acto la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico; en el mismo acto fueron emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio, el cual se realizó en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2.007), compareciendo la parte demandante, dejándose constancia que la parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderados y que igualmente, no se hizo presente la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, en el mismo, el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, el cual se realizó el día siete (7) de agosto de dos mil siete (2.007), compareciendo nuevamente el ciudadano Juan Pericana, parte actora en el presente juicio, asistido por el Abogado Alcides Vallejo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.609, no compareciendo al mismo la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados, ni la ciudadana Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, declarándose abierto en dicho acto el lapso probatorio.-
Abierto el lapso probatorio, solamente promovió pruebas la parte actora, las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2.007).-
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
La presente demanda se encuentra fundamentada en la causal contenida en el segundo (2do) ordinal del Artículo 185 del Código Civil, el cual se refiere al Abandono Voluntario.-
Considera este Juzgador, que la causal invocada debe ser probada plenamente por la parte actora, correspondiendo examinar las pruebas promovidas para demostrar el hecho del Abandono Voluntario, conforme a lo invocado por la parte demandante.-
Rindieron declaración en el presente proceso, a instancia de la parte actora los ciudadanos Orlando Miguel Barroso Laya, Carlos de Jesús Campos Ávila y José Gregorio Barreto López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.899.887, V-8.281.693 y V-14.931.616, respectivamente, quienes comparecieron, por ante el Juzgado del Municipio Guanta de esta Circunscripción Judicial, a quien se comisiono y remitió despacho a tal fin, en fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2.008); y quienes bajo juramento manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a los cónyuges Juan Celestino Pericana y Elisa Margarita Rodríguez; Que los cónyuges contrajeron matrimonio el 31 de diciembre de 1980 y que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Ciruelar, Casa S/N, de la Parroquia Chorrerón en el Municipio Guanta del Estado Anzoategui; Que la señora Elisa Rodríguez salio a visitar unos familiares en el Sector Razetti del Barrio Universitario y no regreso, Que en varias ocasiones manifestó que no volvería a vivir con su esposo porque le perdió el cariño y el afecto; Que el señor Juan intento varias veces reactivar su hogar y ella no quiso; que los mismos no adquirieron bienes y que tuvieron una hija que actualmente es mayor de edad.-
Al respecto, este Juzgador aprecia las declaraciones de los testigos Orlando Miguel Barroso Laya, Carlos de Jesús Campos Ávila y José Gregorio Barreto López, identificados anteriormente, por cuanto los mismos coinciden en afirmar los hechos alegados por el actor, motivo por el cual al no existir contradicción entre ellos, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se le da el carácter de plena prueba. Y así se declara.-
En base a las consideraciones preliminares y probada la ruptura de las relaciones existentes entre las partes involucradas en la litis, dada las declaraciones de los testigos concurrentes por este Tribunal, al Abandono Voluntario, en que incurrió la parte demandada, es lo ajustado consumar que la presente demanda debe ser declarada con lugar y así se declara.-
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, interpuesta por JUAN CELESTINO PERICANA en contra de la ciudadana ELISA MARGARITA RODRIGUEZ, plenamente identificados, fundamentada en la Causal contenida en el ordinal segundo (2º) del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el matrimonio contraído por ellos el treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos ochenta (1.980), por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio N° 302, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia la presente decisión.-
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2.008).-
El Juez Suplente Especial
Abog. Pedro Rafael Mejia La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha de hoy, siendo las tres y diez de la tarde (3:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-
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