REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000827
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por el ciudadano JUAN ALBERTO COA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.008.678 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada ROSA . TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.145, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre terreno municipal con una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (985,76 MTS2), y una casa con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (45,36MTS2); situada en la vía principal de Provisor, Sector Provisor, Parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, alinderados de la siguiente forma NORTE: Con carretera principal de Provisor; SUR: Con Cerro La Maravilla; ESTE: Con propiedad que es o fue de Pino Gómez Rodríguez, y OESTE: Con propiedad que es o fue de Enzo Luís Gómez Rodríguez.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos JEAN CARLOS LOPEZ y DANIEL ALBERTO TINEO, identificados en autos; y visto igualmente el Oficio Nº 206/2008 de fecha 12 de mayo de 2008; consta que el solicitante ciudadano JUAN ALBERTO COA MATHEUS, construyo una casa de habitaciones en una parcela de terreno municipal ubicada en la vía principal de Provisor, sector Provisor, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, con un Área de Terreno Municipal de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288,00Mts2) y un Área de Construcción de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (985,76 MTS2), y un área de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (45,36MTS2); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JUAN ALBERTO COA MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-4.008.678 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de Terreno Municipal, las cuales consisten: de una Casa de habitación, cuya estructura consta de base y columnas de concreto y cabilla de hierro, paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, tiene dos (2) niveles y tiene las siguientes características: Una (1) habitación, sala, comedor, cocina, baño. Garaje, sótano, lavadero, patio, esta cerrado con paredes de bloque y puertas de hierro, ventanas, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, portón corredizo, rejas protectoras, ventanas de madera y dos (2) tanques para el almacenamiento de agua potable; en las cuales se invirtió en materiales y mano de obra la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (BsF. 60.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-