REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH03-M-2003-000001

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, mediante la cual consigna Transacción presentada por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; suscrita entre el BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), representada por los abogados PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o CARLOS BELLORIN QUIJADA y/o YUBELIA GUILLEN RENDON, por una parte; y por la otra las Sociedades Mercantiles ARMERIA LAWMAN, C.A.; DEPORTES Y ARMERIA SUDAMERICANA, C.A., representadas por la ciudadana ALICIA CECILIA URRALLA DE LANDER CESPEDES, titular de la Cédula de Identidad V- 4.354.655, heredera en su carácter de viuda del Presidente de las empresas demandadas; en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- En consecuencia, suspende la medida ejecutada decretada y practicada en relación a la causa, ordenando oficiar lo conducente al ciudadano WILLIAM MACADAN, en representación de la Depositaria Judicial La Oriental, S.R.L.- Se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente y remisión al Archivo Judicial, una vez que se haya librado el oficio a la supra mencionada Depositaria Judicial, y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,

Abg. Pedro Rafael Mejía. Abg. Doris Rojas de Nadales.