REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BH04-X-2008-000027

Visto el Convenimiento suscrita en fecha 18 de Junio de 2.008, entre el Abogado en ejercicio HECTOR FRANCESCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.221.057, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.881, en su carácter apoderado Judicial de LA Sociedad Mercantil SISTEMA TECNICO EN COMPUTACION LUGO 2005 (SISTECOM L2005,) Firma Personal debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 64, Tomo C-1, de fecha 05 de Febrero del año 2001, y el ciudadano JOSE MANUEL RIOS SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.184.156, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIONES PERIGON, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de diciembre de 2000, anotada bajo el No. 48, Tomo A-73, en el presente juicio por INTIMACION DE COSTA PROCESALES, el cual corre inserto a los folios Nos. 45 al 46 del cuaderno separado de Intimación, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO.-Asimismo, da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente y así se decide.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*