REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000148

Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2.008, presentada por el Abogado LUIS ANTONIO FARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.751, con el carácter acreditado en autos mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción del COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la Sociedad Mercantil DEPROVENCA, C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERDANZ, C.A.; el Tribunal, por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito; en consecuencia, se suspende la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 05 de junio de 2008, así como el despacho y oficio Nro. 698-08.- Se ordena hacer entrega de los documentos originales, previa su certificación por secretaria.- Asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.

Nota: Se insta a la parte actora a consignar los fototatos correspondientes, para su certificación por secretaria.- Conste,

La Secretaria.