REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002525
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana MORELA DEL VALLE MENDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 8.325.655, quien actúa en Propio nombre y en representación de los ciudadanos GAUDENCIA DEL VALLE MENDEZ LOPEZ, RAMON DOMINGO MENDEZ LOPEZ, LUIS CARLOS MENDEZ LOPEZ, LOURDES MARLENI MENDEZ LOPEZ Y CARMEN YSBELIA MENDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.497.713, 5.196.494, 8.319.013, 8.310.178 y 11.902.252, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO BATTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.448, donde solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus LOURDES LOPEZ DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 2.797.544, fallecida Ab-intestato el día 24 de Marzo de 2.008.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, BELKYS COROMOTO SUAREZ DE MENDEZ y LUIS FRANCISCO ROMERO BRITO quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 18 de Junio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus LOURDES LOPEZ DE MENDEZ, a los ciudadanos, MORELA DEL VALLE MENDEZ LOPEZ, GAUDENCIA DEL VALLE MENDEZ LOPEZ, RAMON DOMINGO MENDEZ LOPEZ, LUIS CARLOS MENDEZ LOPEZ, LOURDES MARLENI MENDEZ LOPEZ Y CARMEN YSBELIA MENDEZ LOPEZ, en sus condiciones de hijos legítimos de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.- Asimismo se ordena expedir cuatro (04) juegos de copias certificada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-