REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-004882
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos SERGIO JOSE HERNANDEZ CARDENAS y MERY ALBINA GAMEZ GOLINDANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.487.027 y 8.290.046, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado JORGE LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.103, mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de febrero de 1.998, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 43, que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que no adquirieron bienes ni fortuna alguna dentro de la comunidad conyugal, que establecieron su último domicilio conyugal en la calle Esperanza, Sector La Aduana, N° 72, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 28 de septiembre de 2006, se libró Boleta de Citación la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citado en fecha 13 de junio de 2.007, tal como se desprende en autos, objetando una opinión favorable en referencia al presente juicio, dentro del término legal.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el 17 de febrero de 1.998, y habiéndose separado desde el 14 de noviembre de 1999; por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos SERGIO JOSE HERNANDEZ CARDENAS y MERY ALBINA GAMEZ GOLINDANO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos, por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 43, de fecha 17 de febrero de 1.998, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nádales.-

Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 de la mañana, se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.-

La Secretaria.,