REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006032
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos presentada por los ciudadanos ELVIS JOSE CARDOZO LOPEZ y EIDY BEATRIZ DEL VALLE MOYA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.783.025 y 13.565.257, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ARTURO GONZALEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.097, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, en fecha catorce (14) de febrero del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 34, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bobure, Sector La Playa, Guanta, N° 188, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui; que durante la vigencia de su matrimonio todo transcurrió en un clima de armonía y entendimiento, hasta que repentinamente fueron surgiendo desavenencias, en lo personal, trayendo como consecuencia la separación de hecho; que no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes que liquidar.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 23 de noviembre de 2.007, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 25 de febrero de 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En consecuencia, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha catorce (14) de febrero del año Dos Mil Tres (2.003), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ELVIS JOSE CARDOZO LOPEZ y EIDY BEATRIZ DEL VALLE MOYA BARRIOS, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretarial,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
Seguidamente, en esta misma fecha de hoy, siendo las dos y diez (02:10) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria.,
|