REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000291
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por la ciudadana NELLYS GARCIA GUARAMATA DE CADAMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.223.854, asistida por el abogado RIDER CAMPOS ZACARIAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.058, mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano JOSE ALEJANDRO CADAMO GUAPACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.484.807, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que la solicitante contrajo matrimonio civil, en fecha 16 de mayo de 1977 por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 113, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Caribe, Barrio Menca de Leoni, Barcelona, del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, de nombres YESLIN COROMOTO, JOSE ALEJANDRO, YANELYS JOSEFINA y JEIGRE JOSE CADAMO GARCIA; todos mayores de edad, que desde el mes de enero de 2000, decidieron separarse y manifestó que adquirieron bienes que serán liquidados en su oportunidad legal.-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 25 de abril de 2.005, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 02 de junio de 2.008, tal como se desprende en autos, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados, asimismo en fecha 02 de mayo de 2008, compareció el ciudadano JOSE ALEJANDRO CADAMO, y manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud de Divorcio, presentada por su legitima cónyuge.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 16 de mayo de 1977, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana NELLYS GARCIA GUARAMATA DE CADAMO, plenamente identificada en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano JOSE ALEJANDRO CADAMO GUAPACHE, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejia.- La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta (2:30) de la tarde, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria
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