REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000213
Por recibida la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN y sus anexos, presentada por la Abogada NORMA J. MORAN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.567.194, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.380, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana BETTY DEL VALLE HERNÁNDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.343.251.- Désele entrada y el curso legal correspondiente.-
El Tribunal, por cuanto de la revisión efectuada al libelo de la demanda y los recaudos consignados, se observa que la cuantía de la misma es la cantidad de Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100), no siendo este Juzgado competente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía, es por lo que se DECLINA su conocimiento en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda.- Y así se decide.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.-

Abg. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/DRN/mjrr.-