REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2005-000417


Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:..”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” .- Ahora bien, la presente demanda por ACCION REINVIDICATORIA, presentada por el ciudadano JOSE RAMON SALAZAR FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.154.471, debidamente asistido por la abogada SOL YOLANDA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.703, en contra de los ciudadanos MARDELIS RONDON, YENDIS AGUILERA, CARMEN VALLENILLA RONDON, SONIA MATA, ELIZABETH OLIVARES , NATIUSKA MARTELO, CRISTINA DUARTO y YONATAN ALEJANDRO CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.664.818, 11.003.375, 11.142.625, 8.376.053, 16.852.956, 17.535.697, 11.416.245 y 15.677.424, respectivamente; que este Juzgado, en fecha 26 de enero del año 2.007, dicto auto donde ordenó la citación del Defensor Judicial, abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.416; se observa que hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, es por lo que opera la perención de la instancia y así se decide.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por ACCION REINVIDICATORIA, presentada por el ciudadano JOSE RAMON SALAZAR FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.154.471, debidamente asistido por la abogada SOL YOLANDA SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.703; en contra de los ciudadanos MARDELIS RONDON, YENDIS AGUILERA, CARMEN VALLENILLA RONDON, SONIA MATA, ELIZABETH OLIVARES, NATIUSKA MARTELO, CRISTINA DUARTO y YONATAN ALEJANDRO CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.664.818, 11.003.375, 11.142.625, 8.376.053, 16.852.956, 17.535.697, 11.416.245 y 15.677.424, respectivamente y así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los treinta (30) días del mes de junio del 2008.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-


En esta misma fecha, siendo nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste.
La Secretaria,





PRM/Osc