REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-001373
Por recibida la anterior demanda por PAGO DE PRESTACIONES EN DINERO POR PENSION DE VEJEZ y sus anexos, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.669.287, domiciliada en la Calle Vásquez, Casa Nº 14, Chuparín Arriba, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.704 en contra de la empresa LEGISLACIÓN ECONOMICA, C.A..- Désele entrada y el curso legal correspondiente.-
El Tribunal observa, por cuanto de la revisión efectuada al libelo de la demanda y los recaudos consignados, se evidencia que dicha pretensión esta contenida en la Ley del Seguro Social y 80 y siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a la Seguridad Social que debe el Estado Venezolano a sus ciudadanos, no siendo este Juzgado el competente por la materia para conocer de la presente acción, es por lo que se DECLINA su conocimiento en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda.- Y así se declara.- Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.-

Abg. Doris Rojas de Nadales.-


PRM/DRN/mjrr.-