REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-000291
Por cuanto la parte demandante no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 06 de marzo del 2008, referente a la consignación de los documentos originales solicitados por este Juzgado, a los fines de la admisión de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, el Tribunal en consecuencia, NIEGA la admisión del escrito de solicitud.- En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente juicio, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial
Abog. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/Osc.-
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