REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001267
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana ROSANA RANGEL DE ROJAS, debidamente asistida por el Abogado JULIO RAFAEL TORRES REQUENA, mediante la cual consigna Transacción presentada por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital; suscrita entre la Sociedad Mercantil Hacienda Agrícola La Meseta, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de Enero de 1998, representada por su apoderado judicial CESAR DASILVA MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad no. 8.359.563, por una parte; y por la otra, la ciudadana NERYS GUZMÁN DE RANGEL, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.394.711; en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO; el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita y así se decide.- En consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1º de la Ley de Sellos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Mejía. Abg. Doris Rojas de Nadales.
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