REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2008-002368

SOLICITANTE: YARITZA DEL VALLE RANGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº 13.783.999.- Asistida por la Abogada NOHELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.770.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YARITZA DEL VALLE RANGEL GONZALEZ, antes identificada, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 1.900, de fecha nueve (09) de abril de 1.977, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia certificada inserta en el Libro de Duplicado del Registro Principal del Estado Anzoátegui y copia de la Cédula de Identidad de la solicitante.
Por auto de fecha dos (02) de Junio del dos mil ocho (2008), se admitió la solicitud, en cuanto a la rectificación del segundo apellido de la solicitante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de colocar el segundo apellido, asentándolo como MENDOZA, siendo lo correcto GONZALEZ lo cual se puede evidenciar de la copia de la partida expedida por la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Bolívar y en la Cédula de Identidad.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente, en la Partida de Nacimiento de la solicitante, en el sentido que donde dice YARITZA DEL VALLE RANGEL MENDOZA, debe decir YARITZA DEL VALLE RANGEL GONZALEZ, en virtud de ese es el verdadero segundo apellido de la solicitante y así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,