REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-T-2003-000016
Se contrae el presente asunto al juicio por DAÑOS y PERJUICIOS incoado por los ciudadanos MARIA VICTORIA CABRERA y MARIELA ISABEL MENDEZ FERRER en contra de las Sociedades Mercantiles MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. y ADRIATICA DE SEGUROS, C.A.- Este Tribunal, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente observa que desde el diez (10) de abril de dos mil siete (2.007), no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto señala:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.-
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2.007), fecha en la cual se realizo la última actuación por la parte demandante hasta el día de hoy, han transcurrido mas de UN (01) AÑO, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la Perención de la Instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En la misma fecha, siendo las doce y quince del mediodía (12:15 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria.
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