REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2006-000154


Por cuanto se observa que desde el día 06 de junio de 2.006, fecha en que el Juez Suplente especial de este Tribunal se avoco al conocimiento de la presente causa, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día 06 de Junio de 2.006, con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente a los fines de la notificación del demandado, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por la ciudadano ALVARO CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.244.859, en su carácter de Presidente de la DISTRIBUIDORA POWERLUB, C.A según consta de Registro Mercantil N.-9 Tomo: a-42 de fecha 22 de julio 2002, en contra la compañía ROMASEIN, C.A, según consta en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui N.- 45 Tomo: A-67 de fecha 22 de Octubre del 2004 y así se decide.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2.008). Año: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Dr. Pedro Rafael Mejía.
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.

En ésta misma fecha, siendo la una y ocho (01:08) de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria.-