REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2007-000326

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 03 de junio del año 2.008, por la abogado CELIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.631, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por Abogada CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.631, en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A (S.G.R.-ANZOATEGUI, S.A), en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO NARVÁEZ CORDERO JOSE ARCANGEL USECHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución del instrumento cambiario, que corren inserto al folio diez (10) del presente expediente, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/Osc






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2007-000326

La suscrita, abogada DORIS ROJAS DE NADALES, Secretaria Titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; CERTIFICA: Que los anteriores documentos originales, corrían insertos al expediente N° BP02-M-2007-000326, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por Abogada CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.631, en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A (S.G.R.-ANZOATEGUI, S.A), en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO NARVÁEZ CORDERO JOSE ARCANGEL USECHE, el cual fue desglosado y devuelto en original.- En Barcelona, a los seis (06) días del mes de junio de 2.008.-Conste,

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nádales.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2007-000326

La suscrita Abogada Doris Rojas de Nadales, Secretaria Titular Cuarto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, el cual cursa en original al folio 10 del expediente signado con el No. BP02-M-2007-000326, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por Abogada CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.631, en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOATEGUI, S.A (S.G.R.-ANZOATEGUI, S.A), en contra de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO NARVÁEZ CORDERO JOSE ARCANGEL USECHE; el cual fue desglosado y devuelto en original.- Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- En Barcelona a los seis (06) días del mes de junio de dos mil ocho (2.008).-Conste,

La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nádales.-