REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2003-002902

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Ahora bien, transcurrido desde el día 26 de mayo de 2.004 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA, presentado por el ciudadano PEDRO JESUS LAO.- Así se declara.-
La Juez Suplente Especial,

Dr. Pedro Rafael Mejía. La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales.


En esta misma fecha, siendo las once y trece de la mañana (11:13 a. m.), se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,