REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002253
PARTE SOLICITANTE: LENIN JOSE ASTUDILLO DE LOS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.194.559, de profesión Ingeniero Industrial, Estado Civil viudo, residenciado actualmente en la Calle Falcón, Nº 8-29, Barrio Sucre de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: MILENYS ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.243.-
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LENIN JOSE ASTUDILLO DE LOS RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.194.559, de profesión Ingeniero Industrial, Estado Civil viudo, residenciado actualmente en la Calle Falcón, Nº 8-29, Barrio Sucre de esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado MILENYS ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.243, donde solicitan sean declarados, junto con sus hijos LENIN ANTONIO ASTUDILLO ARIAS y GREHILYN DEL VALLE ASTUDILLO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.925.620 y V-18.765.313, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “de cujus” GREGORIA CONCEPCIÓN ARIAS DE ASTUDILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.203.509, fallecido Ab-Intestato en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2.008), en la Policlínica Metropolitana de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, ciudadanos ANTONIO LOPEZ y NORIS MARIA MALDONADO LANOY, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2.008), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” GREGORIA CONCEPCIÓN ARIAS DE ASTUDILLO, a los ciudadanos LENIN JOSE ASTUDILLO DE LOS RIOS, LENIN ANTONIO ASTUDILLO ARIAS y GREHILYN DEL VALLE ASTUDILLO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.194.559, V-16.925.620 y V-18.765.313, respectivamente, en su condición de conyuge e hijos de la “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria,
Abog. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-