REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002410
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EVEL JOSE ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.556, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON MALAVE DELGADO, PETRA MARIA LEMUS DE MALAVE, LUIS RAMON MALAVE LEMUS, REINALDO JOSE MALAVE LEMUS, HERNAN JOSE MALAVE BRITO, OSWALDO RAFAEL MALAVE LEMUS, YURAIMA DE LOS ANGELES MALAVE LEMUS, RAFAEL RAMON MALAVE LEMUS, FRANKLIN JOSE MALAVE LEMUS y NANCY DEL VALLE MALAVE DE GONZALES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.180.759, 633.480, 2.803.227, 4.088.112, 5.191.709, 8.311.376, 8.320.373, 8.339.805 y 5.196.824, respectivamente, mediante la cual solicita que sean declarados, Únicos y Universales Herederos del ciudadano RAMON MALAVE DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 497.635, fallecido Ab-intestato el día siete (7) de julio de dos mil siete (2.007), en su casa habitación, ubicada en la calle Niquitao No. 11, Barrio Mariño de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos HECTOR JOSE CORDOVA BARRIO y MARIA SOLAY ESCALONA ARRAEZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” RAMON MALAVE DELGADO, a los ciudadanos RAMON MALAVE DELGADO, PETRA MARIA LEMUS DE MALAVE, LUIS RAMON MALAVE LEMUS, REINALDO JOSE MALAVE LEMUS, HERNAN JOSE MALAVE BRITO, OSWALDO RAFAEL MALAVE LEMUS, YURAIMA DE LOS ANGELES MALAVE LEMUS, RAFAEL RAMON MALAVE LEMUS, FRANKLIN JOSE MALAVE LEMUS y NANCY DEL VALLE MALAVE DE GONZALES, en sus condiciones de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/Osc