REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000229
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos AIDA JOSEFINA MONGUA y AGUSTIN FERNANDEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y titulares de la Cédula de Identidad No. y titular de la cédula de identidad Nros. V- 1.198.526 V- 3.479.454, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR MANUEL MENDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.724, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha cuatro (04) de noviembre del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el acta Matrimonial, asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal procrearon cuatro hijos, de nombres LIVIA YAJAIRA FERNANDEZ MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.295.693; MADAI YAMILET FERNANDEZ MONGUA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 11.901.210; INDIRA LUCRECIA FERNANDEZ MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.280.373 e ISRAEL AGUSTIN FERNANDEZ MONGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.280.371 y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes muebles e inmuebles, que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal, en la Calle principal de la Urbanización 29 de Marzo, Casa No. 56-3, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida a mediados del mes de enero del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982) y hasta la presente fecha no ha habido entre ellos reconciliación alguna; siendo que los cónyuges tienen mas de cinco (05) años de estar separados, sin que se hayan reconciliado, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 30 de abril del año 2.008, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha veintiuno (21) de mayo del año 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, fecha cuatro (04) de noviembre del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1.968), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos AIDA JOSEFINA MONGUA y AGUSTIN FERNANDEZ CARRILLO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, nueve (09) de junio del año dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las dos y treinta (02:30) de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria.,
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