REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002065
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana PETRA DEL CARMEN VILLARROEL DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.917.661 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NORIS BRAVO VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.313, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre una parcela de terreno y el galpón construido con una superficie aproximada de CUATROCIENTOS DOS METROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (402,19 MTS), situada en la Calle Bella Vista, Sector Bella Vista No. 39 de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, alinderados de la siguiente forma NORTE: Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26,60 Mts) con propiedad que es o fue de José Jiménez; SUR: Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros (26,60 Mts) que es o fue de José Marcano; ESTE: Quince Metros con Veinticinco Centímetros (15,25 Mts) que es o fue terreno municipal, y OESTE: Quince Metros (15 Mts) que es su frente la mencionada Calle Bella Vista, dicha parcela tiene un área que mide OCHO METROS (8Mts) de Largo por SIETE METROS (7Mts) de ancho aproximadamente.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos BERENICE BRAVO DE GARBAN y FRANCISCA LUNAR DE LAZAREVIC, identificadas en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; en fecha 07 de marzo de 2001, quedando asentado bajo el Nro.28, folios 173 al 178, Protocolo Primero, Tomo Noveno Primer Trimestre del año 2001; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana PETRA DEL CARMEN VILLARROEL DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.917.661 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten: Planta Baja: un (1) local destinado para uso de oficina, de paredes de bloque, techo de lozacero, piso de cerámica, con un (1) mesón de estructura de concreto, vidrio y madera, una puerta estilo Santamaría que conduce a la calle bella vista; hacia la parte lateral izquierda tiene una (1) puerta de aluminio y vidrio que tiene acceso a las otras inmediaciones del galpón, en la parte izquierda de la entrada principal una (1) escalera de estructura metálica que comunica con las oficinas que funciona en la planta alta, en su fondo específicamente el área que conduce al estacionamiento se encuentras dos (02) baños, con piso de cemento, el primero de los nombrados con ducha y el otro con poceta y lavamano; Planta Alta: funcionan dos (2) oficinas, techo de raso, paredes de bloque, dividida por tabaquería de drywall, la primera con puerta de aluminio y vidrio, tiene un (1) baño con poceta, lavamano y sus respectiva puerta, tiene tres (3) ventanas de vidrio y una (1) puerta de entrada principal, en la parte alta posterior a esta construcción tiene un área de un(1) Metro con Sesenta Centímetros (1.70 Mts), aproximadamente, se encuentra una terraza con rejas a su alrededor, las cuales tienen un valor aproximado de TREINTA MIL DE BOLIVARES (Bs. 30.000,°°).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-