REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002216
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana RITA MENDEZ DE FIGUERA (VIUDA), venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 3.684.372 y con domicilio en la Avenida Pedro María Freites No. 83 Camino Nuevo II de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.772, en su condición de Cónyuge del De-Cujus PEDRO FIGUERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 464.325, donde solicita que junto con los ciudadanos, PEDRO RAFAEL FIGUERA MENDEZ, MARIA DEL VALLE FIGUERA MENDEZ Y PABLO EMILIO FIGUERA MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.958.805, 3.958.806 y 5.487.274, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus PEDRO FIGUERA, fallecido Ab-intestato el día 05 de Marzo de 1984.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, EUDORINA DEL VALLE CARRERA y TOMAS GERARDO GARCIA ARCINIEGAS, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 02 de Junio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus PEDRO FIGUERA, a los ciudadanos, RITA MENDEZ DE FIGUERA (VIUDA), PEDRO RAFAEL FIGUERA MENDEZ, MARIA DEL VALLE FIGUERA MENDEZ Y PABLO EMILIO FIGUERA MENDEZ, en sus condiciones de Cónyuges e hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial;
Abg. Pedro Rafael Mejìa.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/kgs*