REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002246
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana ROSA ELENA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 8.347.443 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas LISBET DEL CARMEN DIAZ y YUDELIS JOSEFINA TINEO DIAZ, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 8.330.906 y 16.167.876, respectivamente, debidamente asistidas por el abogado CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.718, donde solicitan, en su condición de hijas, que sean declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De Cujus ENRIQUETA DEL CARMEN DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 3.136.277, fallecido Ab-intestato el día 20 de Marzo de 2.008, en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas SANDRA YELLUTH QUIJADA QUIJADA Y CLEOMIL MARIA TINRO VILLALBA, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 21 de Mayo de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, ENRIQUETA DEL CARMEN DIAZ, a las ciudadanas, ROSA ELENA DIAZ, LISBET DEL CARMEN DIAZ y YUDELIS JOSEFINA TINEO DIAZ, en su condición de hijas de la difunta, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejìa. La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales
PRM/kgs*