REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002355

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE ALBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.797.059, debidamente asistida por la Abogada MARIA EMILIA GAMBOA R, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.355, donde solicita que tanto ella, como los ciudadanos PEDRO JOSE MARTINEZ GUERRA, EMIRA JOSEFINA MARTINES DE GUARIQUE, ERLINDA JOSEFINA MARTINEZ DE MADRID, ANA DE JESUS MARTINEZ GUERRA, ANTONIO JOSE MARTINEZ GUERRA, HIMIRSE DEL CARMEN MARTINEZ GUERRA, ORLANDO RAFAEL MARTINEZ GUERRA, CARMEN LIDUBINA MARTINEZ GUERRA E YZA DEL ROSARIO MARTINEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.007.484, 3.668.702, 4.008.586, 4.012.437, 4.008.585, 5.194.583, 8.216.710, 8.316.187, respectivamente, donde solicitan, en su condición de hijos, que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus CARMEN LIDUBINA GUERRA DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 459.001, fallecido Ab-intestato el día 03 de Junio de 2.007.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas FRESSY JOSE CASTELLANO CURBATA Y SATURNINA DEL CARMEN GIL DE GUZMAN, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 05 de Junio de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, CARMEN LIDUBINA GUERRA DE MARTINEZ, a los ciudadanos, CARMEN JOSEFINA MARTINEZ DE ALBERTO, PEDRO JOSE MARTINEZ GUERRA, EMIRA JOSEFINA MARTINES DE GUARIQUE, ERLINDA JOSEFINA MARTINEZ DE MADRID, ANA DE JESUS MARTINEZ GUERRA, ANTONIO JOSE MARTINEZ GUERRA, HIMIRSE DEL CARMEN MARTINEZ GUERRA, ORLANDO RAFAEL MARTINEZ GUERRA, CARMEN LIDUBINA MARTINEZ GUERRA E YZA DEL ROSARIO MARTINEZ GUERRA, en su condición de hijos de la difunta, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. Pedro Rafael Mejìa. La Secretaria;


Abg. Doris Rojas de Nadales