REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2003-000016
ASUNTO: BH11-V-2003-000016
Por cuanto el tribunal observa que establece el artículo 514 en su numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, que: “Que se practique alguna experticia sobre los puntos que fije el Tribunal, o se amplíe o se aclare la que existiere en autos”. (Negrillas del tribunal)
Se observa de autos, que en sus escritos de Informes, las partes alegan sobre la experticia que consta en autos, posiciones encontradas sobre su esencia y manejo por los expertos, especialmente en el punto de la no participación en la evacuación de la experticia, de la experta promovida por la parte demandada, ciudadana JASMINA DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.915.544, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 11.294, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
A tal efecto, este Tribunal considera necesario ordenar un auto para mejor proveer; siendo éste un medio probatorio de la exclusiva potestad del Juez, para fines que le son exclusivos y por tanto, como la experticia es un medio probatorio de que sólo las partes pueden hacer uso en el juicio; y, además, es un medio de apreciación de que el Juez necesita valerse para suplir los conocimientos especiales de que carece, a los fines de brindar una sana administración de justicia, acuerda notificar a la ciudadana JASMINA DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.915.544, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 11.294, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que concurra a este Tribunal, examine la experticia que consta en autos, para aclarar ciertos puntos de la que existe en autos.
La experticia como medio de apreciación procede de oficio, y el Juez puede decretarla como medio de apreciación, mediante un auto para mejor proveer, aún después de presentado los Informes y sus observaciones, a tenor en lo dispuesto en la norma de procedimiento señalada, en el encabezamiento del presente auto, o bien después de la sentencia, como experticia complementaria del fallo. También procede de oficio en el caso del artículo 1.426 del Código Civil. Se ordena notificar a la experta, ciudadana JASMINA DIAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.915.544, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 11.294, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, a quien se le concede tres (03) días de termino de distancia, y cinco (5) días de Despacho para que dentro de ese lapso consigne su opinión, una vez constada en autos su notificación, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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