REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000036
ASUNTO: BP12-F-2007-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE- RECONVENIDO: MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.904.927, domiciliado en la Cuarta Carrera Norte, detrás del Liceo Fermín Toro, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
ABOGADAS ASISTENTES: YOLMIG CORDERO y GREGORIA AIDA FLORES, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.322 y 85.364, de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Segunda Carrera Sur entre Callles 2 y 3 detrás de la Ferretería Celma de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA- RECONVINIENTE: CARMEN DEL VALLE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.528, domiciliada en la Calle Miranda, Edificio Merca, Palacio del Blumer, Primer Piso, Apartamento Nº 01 de la ciudad de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.-
ABOGADOS ASISTENTE: TEODORO GOMEZ, JOSÉ GREGORIO ARTHUR, TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ y ROSANGELA ROJAS ROJAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado Nros: 15.993, 49.949, 125.141 y 125.140 respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.006.523, 10.062.795, 15.014.975 y 17.088.931 respectivamente y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Se inició la presente causa por escrito de demanda por DIVORCIO, presentado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.904.927, domiciliado en la Cuarta Carrera Norte, detrás del Liceo Fermín Toro, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por las abogadas YOMIG CORDERO y GREGORIA AIDA FLORES, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.322 y 85.364, de este domicilio, contra el ciudadano CARMEN DEL VALLE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.879.528, domiciliada en la Calle Miranda, Edificio Merca, Palacio del Blumer, Primer Piso, Apartamento Nº 01 de la ciudad de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, ambas partes suficientemente identificadas, reclamándole la disolución del vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil
Por auto de fecha uno de junio de dos mil siete, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la demandada, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha catorce de junio de dos mil siete, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
En fecha tres de agosto de dos mil siete, el Alguacil de este Juzgado consignó compulsa manifestando que no pudo lograr la citación personal de la ciudadana CARMEN DEL VALLE NAVARRO.
En fecha seis de agosto de dos mil siete la abogada YOLMIG CORDERO solicito la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual le fue acordado por auto de fecha ocho de agosto de dos mil siete.
En fecha dos de octubre de dos mil ocho, la apoderada actora consigno Cartel de Citación, debidamente publicado.
En fecha veintidós de octubre de dos mil la abogada YOLMIG CORDERO, solicita se le designe defensor judicial de la demandada.
Por auto de fecha siete de noviembre de dos mil siete se designa como defensor judicial la abogada TRINA PALMAR.
Mediante diligencia de fecha seis de diciembre de dos mil siete, el abogado TEODORO GOMEZ, consigna Poder que le fuera conferido por la ciudadana CARMEN DEL VALLE NAVARRO, dándose por citado en nombre y representación de su mandante.
En fecha seis de febrero de dos mil ocho se celebra el primer acto conciliatorio con la asistencia de la parte actora, ciudadano MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ PINTO, asistido de su co- apoderada judicial, abogada YOLMING CORDERO.
En fecha veinticuatro de marzo de dos mil ocho se celebra el segundo acto conciliatorio con la asistencia del demandante de autos, ciudadano MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ PINTO, asistido de su co- apoderada judicial, abogada YOLMING CORDERO.
En fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho se celebra el acto de la contestación a la demanda con la asistencia del demandante, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ PINTO, asistido por la abogada YOLMIG CORDERO, e igualmente con la comparecencia de los abogados JOSE GREGORIO ARTHUR, TEODORO GOMEZ y ROSANGELA ROJAS en su carácter de apoderados de la parte demandada, consignando escrito de contestación a la demanda y proponiendo reconvención a la misma; y de igual manera se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.
Por auto de fecha dos de abril de dos mil ocho se admitió la reconvención planteada, ordenándose la contestación de la misma para el quinto día de despacho siguiente.
En fecha catorce de abril de dos mil ocho, la abogada YOLMIG CORDERO da contestación a la reconvención planteada por la demandada de autos.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de mayo de dos mil ocho, los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ PINTO y CARMEN DEL VALLE NAVARRO, debidamente asistida por los abogados YOLMIG CORDERO y TEODORO GOMEZ, en su carácter de autos, desisten del presente procedimiento contencioso y de la reconvención.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se da por terminado el presente proceso y archívese el expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diez de junio de dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las diez y catorce minutos de la mañana (10:14 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000036.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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