REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004511
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos EULENES MARIA PEREZ DE LUQUE Y GITZA JOSEFINA PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 8.971.024 y 10.064.705, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una vivienda unifamiliar, tipo casa, ubicada en la calle bella vista, casa n. 47, sector los sabanales de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con calle bella vista, SUR: Con casa que es o fue de la familia Alfaro; ESTE: Con casa que o fue de la familia Duerto y OESTE: Con casa que es o fue de familia Quiriagua.- Dichas bienhechurías las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consistentes en una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento frisado, tres ventanas tipo celosía, cinco puertas metálicas, instalación de aguas blancas, cloacas electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento rustico, la vivienda esta subdividida dos habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios, un comedor, una sala, una cocina .- El valor de las mencionadas bienhechurías es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos EULENES MARIA PEREZ DE LUQUE y GITZA JOSEFINA PEREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA