REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000749
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISAIAS JOSE ACOSTA PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.818.040, y domiciliada en Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa ubicada en la calle Araguaney N. 2, del Sector Fundo Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con la calle Araguaney y; SUR: Con terrenos Baldíos; ESTE: Con bienhechurias que son o fueron de Alexander Mújica; OESTE: Con bienhechurias que son o fueron de Maria Elena López.- Dichas bienhechurias las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consistentes en una casa de paredes de bloques de cemento techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, instalación de aguas blancas y negras, cercadas totalmente con estantes de madera y alambres de púas, y una variedad de árboles frutales.-. El valor de las mencionadas bienhechurias es de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ISAIAS JOSE ACOSTA PALMA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA