REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-001532
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREGORIA ORDAZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.456.798 y de este domicilio, asistida por abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio consistente en una casa ubicada en la calle Negro Primero del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE : Con casa que es o fue de Pedro Laucho; SUR: Casa que es o fue de Carmen Mayo; ESTE: Casa que es o fue de María Betancourt y OESTE: Que es su frente calle Negro Primero.- Dichas bienhechurías consisten en una casa de constante de tres habitaciones, un baño una cocina, una sala un comedor, construida de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro.- . La cantidad invertida en dichas bienhechurías es de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GREGORIA ORDAZ ROJAS, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA