REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001471
ASUNTO: BP12-S-2007-001471
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: OSCAR CELESTINO GONZALEZ y DEL VALLE JOSEFINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.509.153 y 4.510.437 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: VIDAL RIVAS RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.226.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Primero Piso, oficina 105 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha veintisiete de abril de dos mil ocho, por los Ciudadanos OSCAR CELESTINO GONZALEZ y DEL VALLE JOSEFINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.509.153 y 4.510.437 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el abogado VIDAL RIVAS RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.226, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifiestan los solicitantes, que en fecha veinte (20) de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, tal como consta de la Copia Certificada del acta de Matrimonio que anexan marcada “A”.
Que de la unión conyugal procrearon tres hijos de nombres OSCARINA DEL VALLE, ROSA CAROLINA y NINOSKA DE LOS ANGELES GONZALEZ PEÑA, titulares de las cédulas de identidad nros: 13.257.604, 14.817.301 y 17.008.866 respectivamente, todos mayores de edad, anexan copia de las cédulas de identidad marcadas con las letras “B”, “C” y “D”.
Que es el caso que después de contraído el premencionado matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Principal, casa Nº 38, sector El Silencio de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en donde habitaron ininterrumpidamente hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de septiembre del año 1985 y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna por lo que no existe comunidad conyugal que liquidar.
Que por las razones expuestas y con fundamento en l primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que solicitan como en efecto lo hacen el divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
Admitida la solicitud en fecha veintiséis de septiembre de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha once de octubre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha conste en el referido expediente copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos dieciocho de octubre de dos mil ocho, manifiesta que se abstiene de emitir opinión hasta tanto OSCARINA DEL VALLE, ROSA CAROLINA y NINOSKA DE LOS ANGELES GONZALEZ PEÑA.
Por auto de fecha veinticuatro de octubre de dos mil siete se insta a los solicitantes consignar las partidas de nacimiento solicitadas por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha veinte de febrero de dos mil ocho los solicitantes consignan las partidas de nacimiento solicitadas.
Por auto de fecha trece de marzo de dos mil ocho, se ordena oficiar nuevamente a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial emitió, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos OSCAR CELESTINO GONZALEZ y DEL VALLE JOSEFINA PEÑA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinte de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó inserta en el Libro Principal Nº 01 de Registro Civil de Matrimonio llevado por dicha Prefectura, quedando anotada el Acta bajo el Nº 107, folios 319 y320, durante el año 1984, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a doce días del mes de junio de dos mil ocho.- Años: 198º de Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las once y siete minutos de la mañana (11:07 a.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-001471.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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