REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004071
ASUNTO: BP12-S-2007-004071

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BLANCA DEL VALLE MARCANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.468.836, y de este domicilio,, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle vía La Bomba, casa 56-A, sector San José, de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con calle vía La Bomba; SUR: Con casa que es o fue de Pedro Silbaran; ESTE: Con terreno de Don Canuto; OESTE: Con casa que es o fue de Alejo Rivas.- Dichas bienhechurías consisten: En una casa de paredes de bloques de cemento, tres ventanas cuatro ventanas tipo celosía, tres ventanas tipo basculante, una puerta entamborada económica, y dos puertas metálicas, techo de acerolit y zinc, instalación de aguas blancas pozo séptico, electricidad interna y externa, piso de cemento.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BLANCA DEL VALLE MARCANO GARCIA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA