REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000140
ASUNTO: BP12-S-2008-000140
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ÁNGEL ELOY VALERA y MARBIS JOSEFINA RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.969.240 y 8.472.022 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ISOLINA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.660.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha quince de enero de dos mil ocho, por los Ciudadanos ÁNGEL ELOY VALERA y MARBIS JOSEFINA RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.969.240 y 8.472.022 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARÍA ISOLINA MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.660, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Manifiestan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui en fecha 11 de abril de 1987, según consta de Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la misma autoridad matrimonial, que anexan marcada con la letra “A”, a los fines legales consiguientes:
Que desde la celebración del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle 2 casa Nº 38, sector José Antonio Páez de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; habiéndose desarrollado con total normalidad la relación conyugal en su principio, habiendo procreado dos (2) hijos de nombres ANGEL EDURADO VALERA y ARIELSY CAROLI VALERA, nacidos en Pariaguán, en fechas 9 de mayo de 1988 y 10 de junio de 1983, actualmente de 19 y 24 años de edad, y como consta de Partidas de Nacimiento que anexan marcada con las letras “B” y “C” respectivamente; constante de un (1) folio útil cada una a los fines legales consiguientes. Que en el tiempo que duro la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaran a los efectos legales consiguientes.
Que en virtud de que están separados de hecho desde el año mil novecientos noventa y siete (1997), situación que se ha mantenido ininterrumpidamente, produciéndose una ruptura prolongada donde la vida en común no existe, habiendo transcurrido más de cinco (5) años desde entonces y hasta la presente fecha no ha surgido ningún tipo de reconciliación, es por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185- A del Código Civil, se sirva decretar el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, fundamentando el mismo en la ruptura prolongada de la vida en común.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarado el divorcio con el pronunciamiento de ley, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veintidós de enero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veinticinco de febrero de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha veintisiete de febrero de dos mil ocho, manifiesta que se abstiene de emitir opinión hasta tanto conste en el referido expediente copia certificada.
Mediante diligencia de fecha veintiséis de febrero de dos mil ocho, el ciudadano ANGEL ELOY VALERA, asistida por la abogada MARIA ISOLINA MENDOZA, en su carácter de autos, consigna la copia certificada solicitada por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha tres de abril de dos mil ocho, se ordena oficiar nuevamente a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial emitió, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ÁNGEL ELOY VALERA y MARBIS JOSEFINA RODRÍGUEZ PÉREZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha treinta y uno de enero de dos mil dos, por ante la Prefectura del Municipio (antes Distrito ) Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, quedando anotada el Acta bajo el Nº 18, folios 59, 60 y 61, Tomo I, durante el año 1987, y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a doce días del mes de junio de dos mil ocho.- Años: 198º de Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000140.-Conste.-
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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