REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000257
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA IRAIDA CAIRO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.376.024, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una vivienda unifamiliar, tipo casa, ubicada en la calle Los Tulipanes sector Los Rosales II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con casa que es o fue de Daniel García; SUR: Con casa que es o fue de María Franco; ESTE: Con calle Los Tulipanes y OESTE: Con terreno desocupado.- Dichas bienhechurías las construí con dinero de mi propio peculio particular y únicas expensas, consistentes en una Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc, la mencionada vivienda a su vez esta subdividida de la siguiente manera: ocho ventanas tipo basculante, tres puertas metálicas, cuatro puertas de madera cepillada, dos instalación de aguas blancas, electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento y cerámica, constante de cuatro habitaciones, tres baños, con sus respectivos accesorios, una sala, una cocina, un comedor.-. El valor de las mencionadas bienhechurías es de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MARIA IRAIDA CAIRO LOPEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.