REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000619

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos, DIONEBILYS MARIA CARREÑO Y ANDREA FILOMENA CARREÑO ZORRILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. 15.128.030 y 5.184.223, y de este domicilio, mediante el cual solicitan sean declarada Únicas y Universales Herederas, del ciudadano DAVID SATURNINO CARREÑO ZORRILLA, fallecido Ab-intestado el día 02 de febrero del 2008.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos Elvis José centeno y Rafael José Ramírez, quienes declararon por ante este Tribunal, los cuales quedaron contestes en afirmar lo dichos por los solicitantes, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” DAVID SATURNINO CARREÑO ZORRILLA, a los ciudadanos MOISES DEL CARMEN CARREÑO ZORRILLA, MARÍA ASENCIÓN CARREÑO ZORRILLA y ANDREA FILOMENA CARREÑO ZORRILLA, en su condición de hermanos, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA