REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-001931
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GUANERGE ZARAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.609.425, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Yadelsy Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51790, donde solicita se le conceda Titulo Supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno municipal que mide (10 Has) aproximadamente.- Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de Blandino Damacacio Morichal; SUR: Terrenos de los machucas; ESTE: Terreno de la señora Nancy Maraboly, y OESTE: terreno del señor Fabian Cumaraima.- Dichas bienhechurias consta de dos casas de bahareque, un aljibe de diez metros, un tanque de bloque, pilotines para un galpón, cercada totalmente con cuatro pelos de alambre de púas y estante de madera, media hectáreas sembrada de yuca amarga y media hectárea sembrada de yuca dulce, varios árboles frutales.- El costo total de dichas bienhechurias es de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TONY DANIEL SOLORZANO MACHUCA y JOSE FRANCISCO SIFONTES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano GUANERGE ZARAZA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.