REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000420
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DE JESUS PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.982.501, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuria en terreno municipal, consistente en una casa, ubicada en la calle La Victoria, casa N. 37-A sector 17 de Diciembre I, de El Tigre, Comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: Con casa que es o fue de Maria Guerra; SUR: Con casa que es o fue de Maria Jiménez; ESTE: Con calle La Victoria; OESTE: Con Urbanización Alto Claro.- Dichas bienhechurias consisten: En una casa de paredes de bloques de cemento, ocho ventanas tipo basculante, de aluminio, tres puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de acerolit, piso de cemento pulido, constante de cuatro habitaciones, un baño con sus respectivos accesorios un comedor, una sala y una cocina.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MILAGROS DE JESUS PEREZ GARCIA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA